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Derecho de rectificación y cancelación

El Artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) establece que:

El Artículo 31.2 del RLOPD señala que:

El bloqueo de datos, de conformidad con la definición de cancelación establecida en el Artículo 5.2 del RLOPD, consiste en su identificación y reserva con el fin de impedir su tratamiento, excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante su plazo de prescripción. Por tanto, no procede admitir un derecho de acceso durante el bloqueo de datos, ya que equivale a su cancelación.

Respecto al plazo de prescripción de las responsabilidades nacidas del tratamiento, aunque habría que tener en cuenta la posibilidad de que se interpongan acciones legales para dirimir cuestiones relacionadas con la relación jurídica que motivó el tratamiento de esos datos durante el plazo de prescripción que establezca cada normativa sectorial, podría atenderse a la prescripción de las sanciones administrativas derivadas del tratamiento de los datos. En este sentido, las infracciones tipificadas como muy graves por la LOPD prescriben a los tres años, por lo que dicho plazo podría ser uno de los que debieran tenerse en cuenta.

La cancelación de datos no debe confundirse con la solicitud de baja de un servicio previamente contratado o con la devolución de copias de documentos o contratos o con la supresión de comentarios en foros, que no es materia de protección de datos.

Además de las excepciones al derecho de rectificación y cancelación, según el Artículo 33 del RLOPD:

Artículo 16, derecho de rectificación y cancelación

El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado".